domingo, 22 de junio de 2014

Comunicado: El Comité de familiares, amigas y amigos de gente en prisión


El Comité de familiares, amigas y amigos de gente en prisión, es una organización de personas afectadas por la violencia penitenciaria.
Somos personas solidarias con la gente que vive un encierro llevado hasta lo insoportable por el nuevo régimen penitenciario. Somos gente que actúa desde la cercanía cotidiana con personas encerradas, no desde la distancia cruel de los despachos. Somos personas que conocemos muy de cerca esta realidad.
Denunciamos el nuevo régimen penitenciario porque produce enorme sufrimiento humano e intensifica la violencia dentro de las prisiones, al punto de que además de angustia, ha provocado más de un acto suicida y más de un asesinato entre hombres cuya vida es responsabilidad del Estado debido a que están presos. Denunciamos la crueldad penitenciaria contra los hombres y las mujeres presas, y la violencia que produce.
Denunciamos el nuevo régimen penitenciario porque se está implementando sin tener en cuenta el difícil trabajo de acompañamiento y cuidado que hacemos las mujeres familiares como allegadas de gente presa y como cabezas de hogar de familias afectadas directamente por la pobreza y la prisión.
Denunciamos este régimen porque daña la vida de los niños y las niñas afectados por la distancia, las requisas y muchas otras formas de violencia. Más todavía para aquellas criaturas de mujeres presas a las que el Gobierno les ofrece la solución cruel de separarles de sus madres. Denunciamos que violentando a los niños y a las niñas, este Régimen produce dolor, resentimiento infantil, violencia social y prisioneros del futuro.
Sabemos que ningún derecho, ninguno, en ningún momento de la historia, ha sido regalado, sino resultado de la organización. No esperamos generosidad del Gobierno, ni nos conformamos con promesas ni migajas.

INVITAMOS A FAMILIARES, AMIGAS Y AMIGOS, A QUIEN QUIERA HACERLO, A INTEGRARSE A LA ORGANIZACIÓN.

Pag Facebook: https://www.facebook.com/nonoscallaranEC?ref=hl

Nuestros presos

¿Qué está pasando en las cárceles del Ecuador?
Si no protestamos ahora, vamos a sacar a nuestros familiares muertos
–Esposa de un preso

Estoy en un salón de clase, como casi todos los días, pero el ambiente es poco común. Hay más personas que sillas, y las que no la tienen, se sientan bajo la pizarra, en el suelo muchas están paradas. El salón está abarrotado y nadie es estudiante. Tampoco estoy para enseñar. Algunas personas hablan y lloran. Todas sufren y su dolor se siente. 
La gran mayoría de personas tienen en común que son familiares de presos y que son mujeres: esposas, abuelas, hijas, nietas. Estaba ahí porquequería saber de primera mano lo que pasa en las cárceles de Ecuador. El discurso del presidente y los remitidos de prensa delos ministros, poco cuentan ya para mí. Quería escuchar la voz de estas mujeres.
“Todo fue sorpresivo”, cuentan refiriéndose al traslado de unos presos de una cárcel de Quito a otra en Latacunga que aún no está terminada. Ellas fueron con las compras de siempre a la cárcel, pero ya no pudieron entrar. Nadie les informó. Trescientos cincuenta y un presos fueron trasladados a una cárcel en Cotopaxi. Muchas mujeres no han podido visitar a sus presos porque no tienen plata. Las que pudieron llegar, escucharon las quejas y los lamentos de sus seres queridos, en visitas que duran algo más de una hora.
Una mujer dice que no reconoció a su esposo. “En lugar de un hombre, parecía un guagua malcriado. Tenía un uniforme que parecía payaso”. Estaba flaco y demacrado y no llevaba medias.
– ¿Por qué estás sin calcetines?, le preguntó.
–No tenía papel higiénico y los usé para limpiarme.
– ¿Y dónde están tus calcetines?
           –No los he podido lavar porque no hay lavandería –dijo el hombre–. No hay agua ni hay jabón.
“¡Hasta las chancheras se lavan!”, dice la mujer en el salón de clases en que nos hemos reunido, una tarde de marzo de 2014, en Quito.
Una por una van hablando de “nuestros presos” aunque el ministerio les llame privados de libertad (PPL) y a las cárceles “Centros de Rehabilitación”, que el cambio de nombre no les da una gota de dignidad–. “Uno pasa hambre junto a ellos: la comida apenas alcanza para una persona, no dejan entrar alimentos y no hay donde cocinar ni tampoco laposibilidad de comprar comida”. 
Otra dice que el trato es inhumano porque pasan veinte horas encerrados y se van a volver locos. Los presos pasan hambre, frío, sed –solo les dan medio litro de agua al día–. No tienen luz y les hacen ducharal aire libre con agua fría, que a veces se corta y se quedan jabonados. Cuando se quejaron del agua fría, les explicaron que los habitantes de la zona tienen esa costumbre. “! Qué me importa que la gente se bañe en agua fría o una vez por semana! Mi marido tiene derecho a estar limpio”. Otra persona cuenta que les dieron dos calzoncillos y dos pares de medias, y que losusan sucios porque no tienen dónde ni con qué lavarlos. Una abuela dice que preferían el penal de Quito porque ahoraestán peor y lejos. Otra dice que hay enfermos, incluso con VIH-SIDA, que no están recibiendo medicinas. Una señoracuenta que no tienen idea de cómo está funcionando el plan para las personas que tienen síndrome de abstinencia y quesolo les tratan una crisis cuando se sabe que hay muchas más.
Otra sostiene que los derechos humanos deberían ser la bandera de lucha de la izquierda y que si siguen mintiendo sobre la situación de “nuestros” presos, hay que decir que el ministerio que organiza las cárceles debería llamarse “Ministerio de la Injusticia”.
Habla una viuda. Cuenta que su marido falleció en la cárcel. Llora. Dice que por protestar para tener más visitasfamiliares y encuentros íntimos (tenía una al mes), le pusieron en máxima seguridad, que más bien significa “máximomaltrato”,  y que por seguir protestando, le golpearon. Finalmente, murió en el área de cuidados intensivos con el 80% del cuerpo lacerado por las llamas (El Universo, 15/02/14). Es decir, murió quemado. Ahora dice que ella sigue en la lucha porque no quiere que a otras personas les pase lo mismo. Su caso es la prueba de que “si no protestan ahora, van sacar a nuestros familiares muertos”.

La Constitución de Montecristi por primera vez reconoció los derechos de las personas privadas de libertad. Los presos tienen derecho a no estar aislados ni aún por sanción disciplinaria, a estar comunicados y recibir visitas, a que puedan declarar sobre el trato que reciben, a contar con recursos materiales y humanos para atender su salud, a recibir atención para satisfacer sus necesidades de educación, cultura, alimentación y recreación (Art. 51). Además, la Constitución prohíbe la regresividad en el ejercicio de los derechos (Art. 11.8). Finalmente, establece que el fin del encierro es la reinserción social (Art. 201). Todo esto se está incumpliendo. Los presos, según sienten sus familiares, están aislados, incomunicados por tener solo una hora y media de visitas a la semana, no pueden contar públicamente lo que están viviendo, están siendo tratados de forma inhumana, no gozan de los servicios básicos que un ser humano digno merece, están peor que antes, se impide socializar con sus seres queridos por lo que el plan de re-inserción a la sociedad se hace imposible. Están peor que antes. Es decir, Estamos antes violaciones claras y manifiestas de la Constitución.

¿Para qué, entonces, los derechos reconocidos en la Constitución? Precisamente por esos derechos, sabemos que se trata de una realidad de violación de derechos, que el estado no está cumpliendo con sus obligaciones ante los más marginales de la sociedad, que tanto los presos como sus familiares no están pidiendo favores sino exigiendo derechos y trato digno.
Ojalá no se cumpla la advertencia de una de las mujeres: “Cuántas vidas más tendrán que morir para que nos escuchen.” Y ojalá también la cárcel no sea, como decía otra persona “el caldo de cultivo donde se están formando los más resentidos del país”. Por favor Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, jueces y juezas, Presidente, Director Nacional de Rehabilitación, escuchemos este clamor popular y no seamos insensibles.
Constitucionalista andino
Marzo 2014


jueves, 5 de junio de 2014

FUTURO PENITENCIARIO, MANIFIESTO DESDE LA INFANCIA ENCARCELADA

Mayo 2014


            El nerviosismo nos desborda, no logramos creerlo, CIENTOS DE MUJERES DEBERÁN DEJAR ATRÁS SUS PERTENENCIAS Y MEDIOS DE VIDA, todo aquello que con tanta dificultad  consiguieron para mantener a sus hijas e hijos adentro y afuera de la cárcel. La amenaza es inminente, el pasado mes de abril, las familiares, amigas y amigos de la gente privada de su libertad vimos estupefactas como se llevaban a nuestros hijos, padres, hermanos, amigos al Centro Regional de Cotopaxi. El panorama se dibuja aún más macabro con el traslado de las internas del Inca pues ello significa la ruptura del vínculo entre las madres y sus pequeñas y pequeños, avizoramos una crisis colectiva de la infancia. Todas sabemos que el traslado es el peor castigo que le pueden hacer a una persona privada de su libertad pues significa el alejamiento de sus afectos. Para los chiquitos y chiquitas, para los y las adolescentes, la distancia significa la imposibilidad de contacto con su cariño más entrañable.


            La cárcel de mujeres ha estado en el barrio del Inca por más de tres décadas, primero regida por las monjas del Buen Pastor cuando las madres eran llevadas a trabajar fuera de la prisión y podían salir a cuidar a sus hijos e hijas personalmente, en ese entonces, no habían tantas presas. En los años ochenta, cuando el país se compromete a la consigna norteamericana de combatir las drogas, dejando de lado el combate de la injusticia estructural, la desigualdad y la pobreza, el Estado decide que  los niños y las niñas pueden permanecer en prisión sólo hasta los 12 años. Entonces, muchos empiezan a crecer en asilos, fundaciones caritativas, centros para menores, en donde frecuentemente eran y son maltratados. En el 2007, horrorizado por la infancia que crece en las prisiones pero indolente ante las largas condenas que deben enfrentar las madres empobrecidas, el gobierno emprende el proyecto “Niños Libres” entregando a familias ampliadas o sustitutas los y las infantes que han cumplido los tres años de edad. La ironía radica en que ante los grandes esfuerzos estatales, los pequeños y pequeñas siguen escapando de asilos y familias impuestas para estar junto a sus madres, buscando quedarse con ellas.   
  

            El ochenta por ciento de las mujeres están encarceladas por narcotráfico, la ley dice que ese es delito de lesa humanidad. Sin embargo, son ellas quienes en las calles se arriesgan al comercio ilegal, enfrentan el chantaje y la persecución policial mientras dan de lactar, consuelan el llanto y enseñan la superviviencia en esta dura vida. Son ellas quienes con sus esfuerzos salvan las emergencias de todos los días, quienes asumen el trabajo de cuidar la enfermedad, de proveer educación, vivienda, el amparo social que el Estado está obligado a garantizar. Sin embargo, son ellas mismas a quienes se señala como irresponsables mientras nadie le reclama a ese mismo Estado, o a esa misma sociedad, sus incumplimientos. Un nuevo despojo se avecina para hundir en la soledad a los más desprotegidos, a las más desprotegidas. Este nuevo traslado significa distancia, lejanía pero además, abandono masivo de la infancia.
            Nuestro temor no es vano, la promesa del gobierno de mejorar el sistema de rehabilitación social, se ha convertido en la concentración de nuevas violaciones masivas y constantes de derechos humanos. Nosotras damos testimonio del incesante sufrimiento experimentado en estos flamantes centros, de muertes y suicidios por desesperación y angustia. Nosotras damos cuenta de la escasez y baja calidad de alimentos, de la falta de cobijo, de agua potable, de electricidad continua, de la desatención a enfermos de gravedad, a gente con discapacidades y de edad avanzada. Nosotras damos cuenta de su incomunicación por la ausencia de radios, de relojes, de teléfonos públicos, de la imposibilidad de obtener libros, papel para dibujar o escribir o siquiera una biblia; de la carencia de talleres para el aprendizaje de oficios, de trabajo, de educación así como de la restricción al tiempo de visitas, de los cacheos vaginales a nosotras y a nuestros hijos e hijas. ¡Confinamiento y martirio es lo que tenemos! Con veinte horas de encierro y sin ver el sol a cualquiera le quitan la creencia en un mundo bueno. 


            Nuestro testimonio es aquel que no quiere ser escuchado por las instancias del Estado, por la tibia defensoría del pueblo y el comité anti-tortura. Nuestro testimonio, es la evidencia de un nuevo mundo subterráneo de terror penitenciario y por ello quieren acallar nuestras voces. Preguntamos acerca de la perversidad del diseño y la construcción de una ciudad entera para el castigo y con gesto de orgullo y dependencia colonial, nos dicen que se ha seguido el ejemplo del modelo penitenciario francés, del estadounidense. No es de extrañarse pues en estos países de políticas implacables se castiga a la gente negra, a nuestros migrantes y, en este último, hasta existe la pena de muerte. La privatización de las cárceles está ocurriendo, las familiares debemos pagar a una empresa privada para que se pueda completar la insuficiencia alimentaria con comida chatarra. Nuestros compañeros a quienes se les arrebató el trabajo ya no pueden aportar al gasto diario. Nos asalta la duda ¿Cuáles son las empresas que viven de las personas privadas de su libertad?, ¿quiénes se enriquecen con todo el dinero invertido en la construcción de estos gigantescos infiernos?


            Nosotros la población superflua, que sobra, que no calza en sus modelos más que a través del palo y la pobreza, bajo el riesgo de que con nuestra protesta nos castiguen con más garrote o con quitándonos el derecho a la visita, nos preguntamos ¿cómo calzan las ciudades de la penitencia en la matriz productiva? ¿Cómo hacen parte de los planes del buen vivir? ¿Cómo harán para borrar la memoria de las almas torturadas en los calabozos del ex-penal García Moreno y construir un hotel de lujo sobre sus cimientos?   
            Estamos conscientes de que en esta sociedad se cometen delitos atroces, no justificamos el asesinato de mujeres, los delitos sexuales, menos aún contra los niños y niñas, estamos en contra de cualquier tipo de violencia patriarcal y machista. No obstante, quienes están en las prisiones no son los hijos de las élites sino de la pobreza y la desigualdad instituida e histórica. Sabemos que se usan lo crímenes más burdos para sembrar miedos y crear políticas de seguridad ciudadana, para distraer la atención de otros escándalos políticos. Pero, sabemos también que aún existe mucha gente sin sentencia, que se llevan a cabo juicios expeditos que en tiempos récord firman largas y duras condenas, equiparando justicia con castigo penitenciario.
            Nuestros corazones palpitan, nos pesan. Tristes, irritables, enojadas, desbordamos en llanto, guardamos silencio como resignación porque no nos queda otra. El futuro es incierto. ¿Deberán habitar nuestros pequeños y pequeñas estos centros de la infelicidad pura? ¿Dónde dejaremos a nuestros hijos, nuestras hijas?, ¿con la abuela, la madre, la tía, la amiga? Todas ellas también empobrecidas. ¿Acaso con las familias impuestas por el Estado?, ¿en que nueva institución de caridad?, ¿con quién?, ¿con quiénes irán a parar? Nuevamente, la pérdida del control de sus circunstancias de vida se vuelve parte de la condena a nuestra pobreza. El estado no entiende que los niños y las niñas necesitan se les garantice un mundo bueno, que después de los tres años ellas y ellos siguen siendo nuestras hijas e hijos porque donde quiera que estemos las madres seguimos siendo la añoranza humana del hogar.
            Sin un lugar propio en el mundo, nuestra infancia corre el peligro de perderse en las calles, expuestas y expuestos a todos los peligros. Al acercase a la adolescencia, ya no hay planes ni lugar de acogida alguna, lo que les queda es la correccional. El Nuevo Código Penal integral prevé ocho años de sanción para menores infractores, ¿serán estas nuevas ciudades del castigo el futuro de nuestros hijos? La cárcel es matriz de la producción del dolor que se perpetúa por generaciones. Nuestros hijos e hijas, caras de la exclusión más radical, son quienes acumulan la injusticia y la violencia del Estado. La ciudadanía debe atreverse a pensar las razones del crecimiento penitenciario. 


            Afirmamos que la cárcel es lugar privilegiado para pensar la actual situación del país; aquí se aloja la gente pobre, negra, chola, refugiada, extranjera en situación de emergencia. En tiempos de criminalización de la protesta, es necesario comprender que cualquiera puede dar a parar en las nuevas ciudades del castigo. Por ello proponemos romper el aislamiento, entablar vínculos con la comunidad, alianzas entre quienes estamos en distintos espacios de vulneración y resistencia: mujeres privadas de su libertad y familiares, amigas, amigos, activistas, gente sensible pues bajo este régimen la naturaleza tanto como la humanidad se hallan en peligro y por tanto son asunto político.

            Exigimos justicia social, sólo así tendremos una sociedad libre de miedos y una ciudadanía segura. Exigimos que se permitan veedurías independientes que observen la actual situación penitenciaria sin restricciones ni pretextos seguritarios. Exigimos se garantice no sólo agua, luz eléctrica y natural, cobijo, abrigo sino también el vínculo afectivo a nuestras niñas y niños. ¡No es posible tener niños libres, sin pueblos libres, sin madres libres! Es necesario entender que encarcelamiento de las mujeres es el martirio de nuestra infancia; que otro modelo de desarrollo no es posible sin un futuro post-carcelario en el cual la prisión sea el último recurso.

Audio: testimonios de los familiares de las personas privadas de la libertad


Comité de Familiares amigas y amigos de las Personas Privadas de su Libertad.

https://www.facebook.com/familia.pepe.5

viernes, 18 de abril de 2014

PRECARIAS CONDICIONES DE VIDA EN LAS QUE SE HALLAN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL CENTRO REGIONAL COTOPAXI

Mayo 2014

Ya son cuatro meses del traslado intempestivo irresponsablemente realizado el 21 de febrero del 2014 a las Personas de mínima peligrosidad privadas de la libertad del CRSVQ Núm. 1 (ex-penal Garcia Moreno) al inconcluso Centro Regional COTOPAXI a cargo de las autoridades penitenciarias que representan a la cartera de estado del MINISTERIO DE JUSTICIA, DDHH Y CULTOS, posteriormente el 30 de abril del mismo año se concluyo el traslado de mas de 1600 internos de la Carcel Num. 1. 2 y 3.

Las actuales condiciones en las que se encuentran las Personas privadas de la libertad en el Centro Regional Cotopaxi, continúan siendo improvisadamente precarias y denigrantes, se han vulnerado y anulado todos los derechos que contempla la CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR así como el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP referente a los derechos de las Personas privadas de la Libertad, en el Art. 51, así como también el Art. 35 se recalca que las  personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en donde el estado a través de sus ministerios serán los organismos responsables de velar el cumplimiento de estas clausulas que claramente están marcadas como ley en la constitución establecida en la Asamblea constituyente del año 2008.

Desglosando la normativa constituyente en los siguientes numerales detallaremos el incumplimiento que se esta cometiendo con estas leyes, Art. 51 de la Constitución:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.




      Las personas privadas de la libertad recluidas en el CR Cotopaxi están aisladas 20 horas al día en celdas expuestas a bajas temperaturas sin las condiciones humanamente habitables, como agua, electricidad, medios de dispersión mental, una de las razones principales de este forzado claustro de las PPL, es que este inconcluso centro no cuenta con las debidas seguridades en la estructura y cerramientos de la construcción, por esta razón para evitar posibles fugas no les es permitido salir al patio e igualmente tampoco ser parte de los distintos talleres productivos, laborales, educativos, etc. ya que no existen incumpliendo las directrices del Sistema de Rehabilitación Social, esta falta de acceso a estas distintas actividades van degenerando gravemente la salud física y mental de las PPL, se alerta estado de emergencia 

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.



Se redujo radicalmente la comunicación con los familiares, amistades, etc. de las PPL, de 24 horas semanales a 1 hora y 30 minutos dos visitas por PPL. de mínima peligrosidad, esta inhumana medida esta desintegrando familias, quebrando ese vinculo tan importante para una verdadera rehabilitación, con estas disposiciones insensatas en ves de lograr la necesaria re inserción familiar, se esta forzando una dispersión familiar que a mediano plazo las secuelas de estas normativas en las PPL y sus familiares traerán consecuencias lamentables, denotándose en la PPL perfiles de rabia y resentimiento social sin ningún tipo estimulación para la re inserción y rehabilitación social.

Los profesionales del derecho no pueden acceder al contacto personal con sus clientes (las PPL) en el CR Cotopaxi, la ubicación de este centro dificulta los procesos judiciales ya que los profesionales del derecho tienen sus rutinas en las instancias jurídicas penales en la ciudad de Quito._ actualmente los tramites de libertades, Pre-libertades, Libertad Controlada y Libertad Condicional están suspendidas 8 meses atrás hasta la presente fecha, estos tramites no han sido resueltos ni favorable ni desfavorables constituyéndose una violación al debido proceso del código de ejecución de penas, las personas privadas de la libertad exigen respuesta inmediata a los recursos de derecho en el tema de libertades.

-        Cabinas telefónicas: Que se garantice la comunicación a través de cabinas telefónicas con opciones de llamadas a larga distancia, inter-provincial y local, con libre acceso.
-        Que las PPL tengan acceso a medios de información, periódicos, radio, televisión, música.

Artículo 862 COIP.- Derecho a la comunicación y visita.

Fuera de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, toda persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, abogadas o abogados y a la visita íntima de la o el cónyuge o conviviente, en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las personas y del centro.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar la nacionalidad, el sexo, la preferencia sexual o la identidad de género. 

SE INCUMPLE


(Foto: cabinas telefónicas en el CRSVQ Num1, inexistentes CR COTOPAXI)

Considerando que los lazos familiares son fundamentales para la rehabilitación, las siguientes peticiones son oportunas:
  • -        Mantener las ocho horas de visita, tres veces por semana, además de la visita íntima semanal (de pareja), como era anteriormente.
  • -       Permitir el libre ingreso de familiares y amistades sin límite de número de personas por privado de libertad.
  • -        Que los cacheos respeten el pudor y la dignidad de las personas que ingresan como visita.
  • -       Que los días de visita íntima (de pareja) la requisa no sea especialmente atentatoria contra el pudor de las mujeres, como ha sucedido.
  • -        Que se use la tecnología que evita la requisa vaginal y anal.
  • -        Que se proteja muy especialmente el pudor y la dignidad de las y los niños: su revisión debe ser realizada exclusivamente por sus madres.
  • -        Que hayan espacios limpios y adecuados para los cacheos.
  • -        Que haya lugares de recepción de la visita con servicios higiénicos en buenas condiciones de salubridad.
  • -        Que haya un trato digno para las visitas: que el personal penitenciario y policial esté prohibido de empujar, gritar, amenazar, insultar, hacer insinuaciones o burlarse de las visitas.
  • -        Que se permita el ingreso de alimentación como parte del vínculo familiar.
  • -        Que se permita el ingreso por parte de la visita de libros, periódicos, fotografías, audios, relojes, presentes, ropa, calzado, etc.: todo lo que permita su desarrollo personal y dispersión mental.
  • -        Que se permita el ingreso por parte de la visita de medicinas, alimentación y otros artículos a las personas enfermas, ancianas y discapacitadas.
  • -        Que la visita íntima no se considere solo como sexo: que se entienda como relación de pareja que requiere espacio y tiempo para desarrollarse.
  • -        Que la visita íntima suceda en un espacio adecuado, en condiciones higiénicas y donde se respete el pudor.


(Familiares de los internos del CRS Cotopaxi se organizaron con apoyo de organismos de DDHH nacionales e internacionales para exigir mejoras en las condiciones actuales de vida de las PPL)

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

     La voz de las PPL no ha sido escuchada, sino todo lo contrario, se les condiciono que si protestan de sus condiciones actuales precarias invivibles en el CR Cotopaxi, serian trasladados a otras Centros Regionales del país, igualmente el Ministro del Interior José Serrano amenazo con sancionar a toda persona que manifieste el desacuerdo con este nuevo modelo de gestión penitenciaria.




    Artículo 855 COIP.- Derecho a presentar quejas y peticiones.
    
      Las personas privadas de libertad y cualquier otra persona tendrán derecho a presentar quejas o peticiones ante las autoridades públicas y recibir respuestas claras y oportunas. 

      SE INCUMPLE

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

    El numeral de este articulo constitucional se incumple en el CRS Cotopaxi, violándose el derecho en su totalidad de las PPL, a continuación detallaremos las falencias e irregularidades y requerimientos en este punto.

      Falta de los servicios básicos:
-        Que se respete las normas de salud pública, nacionales e internacionales, para personas de atención prioritaria como son las personas privadas de su libertad.
-        Que se respete la normativa básica de los DDHH para el funcionamiento de las prisiones.
-        Agua: distribuida por tanquero a racionadas horas, falta de agua potable por la inexistencia de tuberías, se exige que haya agua potable las 24 horas de día para mantener condiciones de salubridad y evitar enfermedades.
-        Duchas: agua fría en ambiente expuesto a bajas temperaturas sin cubierta para la lluvia, ni puertas que garanticen la privacidad del pudor de la PPL
-        Que se instale agua caliente en las duchas.
-        Que se implementen desagües en los baños de las celdas.
_    Inodoros: inusables e insalubres por escases del servicio de agua para evacuación y falta de estructura que garantice la integridad física y moral de la PPL, igualmente no existe ductos de aire para la evacuación de olores ya que son celdas totalmente cerradas
-        Atención medica: Que se implemente atención médica en espacio adecuados, equipados, con medicinas y médicos de las diversas especialidades.
-        Que haya médico de guardia las 24 horas.
-        Materiales de aseo personal: escasos, falta de papel higiénico, jabón, toallas limpias, existe una rasuradora eléctrica, afeitadora, cortaúñas y tijeras para las 351 PPL, esta precariedad esta causando enfermedades dermatológicas en los internos con riesgo a mas enfermedades sensibles contagiosas
Abrigo: el vestuario y cobijas que tienen las PPL en las celdas frías, no protegen las bajas temperaturas características del sector, pues la estructura del Centro Penitenciario es abierta y expuesta al frio, las PPL presentan resfriados y enfermedades respiratorias, neumonía y de bajas defensas
Que se mejore la construcción tomando en consideración el clima y la humanidad de la gente privada de libertad
Comedor: no existe, están obligados a alimentarse en las celdas entre malos olores provenientes del inodoro por la falta de agua para la evacuación
-        Alimentación: mejorar la calidad y cantidad de la alimentación, Que la alimentación sea suficiente y balanceada.
-        Que se habiliten los comedores.
-        Cocina: Que no se entregue a empresas privadas la alimentación de los internos: que se tome en cuenta que muchos necesitan sostener a sus familias y que la cocina es una fuente de trabajo por lo que debe ser comunitaria.
-        Que en los Centros se puedan abrir pequeños negocios para sustentar económicamente a las familias.
Uniformes: esta vestimenta es acto atentatorio contra la individualidad del ser humano privado de la libertad, se exige que las PPL puedan utilizar sus prendas propias de vestir, ya que se necesita variedad de vestuario para el día a día y así mantener la salubridad física y mental del privado de la libertad.
Piedras de lavar: inexistentes
-        Electricidad: inexistencia te tomacorrientes, que haya luz eléctrica las 24 horas del día.
-        Horario libre: Que las celdas se abran de 06h00 a 21h00, y que haya libre  circulación entre patio y celdas.
-        Que en las celdas se permita la instalación muebles para guardar las pertenencias.
-        Acceso a veedurías de los DDHH sin previo aviso.
-        Que se permita la entrada a organizaciones de la sociedad civil, personas voluntarias, colectivos, grupos artísticos, culturales, universidades, etc., que aportan a la Rehabilitación Social desde la ciudadanía.
-        Respeto al culto.





    Artículo 860 COIP.- Derecho a la alimentación.

     Toda persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada en cuanto a calidad y cantidad, tres veces al día, con intervalos racionales.
      Deberá recibir y consumir sus alimentos en lugares adecuados para ello, en todos los casos se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro.

      La persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento


SE INCUMPLE







5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

Actividades: en las directrices del sistema nacional de rehabilitación en el articulo 203 de la constitución numeral 2 promueve a impulsar en Centros de Rehabilitación Social el desarrollo de las capacidades de las PPL en planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.

Algunas de estas actividades ya existían en los CRS de Quito, la propia organización interna de los distintos representantes de pabellón y comité de PPL  con el apoyo de las autoridades de cada centro pudieron dar marcha a estas positivas labores que a continuación evidenciaremos fotográficamente, pero lamentablemente en el actual CR Cotopaxi están suspendidas todas estas actividades ya que no existen talleres de ningún tipo anteriormente mencionadas, muchos de estos talleres en los CRS de Quito fueron el sustento económico para apoyar a las familias de las PPL, Se exige que las PPL, vuelvan a retomar sus actividades productivas, laborales, educativas, recreativas, culturales, artesanales, alimenticias o de cualquier otra forma de ocupación de salud mental o física, por un bien superior para lograr una adecuada y verdadera rehabilitación y reinserción social, laboral, familiar, ya que la inactividad que se encuentran es muy perjudicial para su salud física, mental y espiritual.

FOTOGRAFIAS DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES EN LOS CRSVQ NUM 1 – 2 Y 3, (2013) ACTUALMENTE INEXISTENTES EN EL CRS COTOPAXI 2014

PANADERIA CRSVQ Núm. 1 – 3 



COCINA CRSVQ Núm. 1





TALLER CARPINTERIA CRSVQ Núm. 1





TALLER DE ARTE CRSVQ Núm. 1 – 2 y 3






ARTES MANUALES VARIOS CRSVQ NUM. 1 – 2 Y 3





BIBLIOTECA CRSVQ Núm. 1



CABINA RADIAL CRSVQ NUM.2
(Proyecto de comunicación, locución y radiodifusión)



GIMNASIO CRSVQ Núm. 1




 MAÑANA DEPORTIVAS CRSVQ Núm. 1


(ya no existen mas estas actividades)

CONDICIONES ACTUALES DE VIDA CRS. COTOPAXI


Las actuales condiciones de vida en el CRS. COTOPAXI, adolece de todos estos procesos positivos que anteriormente las PPL formaban parte de estas actividades en los CRSQ donde se fomentaba una forma mas digna de rehabilitación, a través de las distintos planes educativos, capacitación laboral, producción artesanal, industrial, y ocupaciones de actividades de salud mental, física, de cultura y recreación.
por el contrario en CRS COTOPAXI no existen ninguno de estos talleres evidenciados en las fotografías anteriores incumpliendo las normativas de la constitución que claramente expresa en el art, 203 núm. 2 el cumplimiento de estas actividades como parte de la rehabilitación social
Actualmente las PPL se encuentran en estas condiciones muy lamentables, El martirio no puede ser denominado Rehabilitación Social:

Artículo 850.- COIP: Derecho al trabajo, educación, cultura y recreación

El Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para el ejercicio de estos derechos y la reducción de las limitaciones que se deriven de la privación de libertad. El derecho al trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.    
                     
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Artículo 838: Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.

Nos dice: Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con las limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como
ser humano.

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Artículo 858 COIP.- Derecho a condiciones adecuadas.

Toda persona privada de libertad tiene derecho, como mínimo, a las siguientes garantías básicas:
1. A contar con dormitorios que posean la superficie necesaria en relación a las personas que habiten en ellos, así como ventilación e iluminación adecuada. Se prohíbe el hacinamiento; y,
2. A acceder a servicios sanitarios higiénicos suficientes y de manera que se proteja su intimidad y privacidad, en todo caso se tomará en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro.
Ninguna acción disciplinaria podrá restringir estas condiciones mínimas de privación de libertad.

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6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

Las PPL que presentaban diversos problemas de salud, en este CRS Cotopaxi han agudizado sus enfermedades de una manera alarmante, debido a la falta de condiciones salubres y habitables que permitan una vida digna y sana, no existe un departamento medico adecuado abastecido de insumos y medicinas así como también hay una escases de personal medico profesional que atienda esta presente emergencia sanitaria.
Las PPL que tenían problemas de adicción no están siendo tratadas con la profesionalidad del caso, esto agudiza la problemática patológica del adicto sino existe un programa responsable en el tema a cargo de profesionales entendidos en la materia, esta abstemidad forzada agudiza los perfiles de violencia, los defectos de carácter y trastornos de conducta en los internos que adolecen de este problema, siendo un peligro para sus propias vidas y de las demás PPL, debería existir actividades físicas y de dispersión mental donde estas personas puedan desfogar esta energía acumulada por la abstemidad de consumos, cosa que este CR Cotopaxi es inexistente aun.
El deporte es una adecuada terapia, pero en el CR Cotopaxi cuando han jugado Futbol, no han tenido la posibilidad de cambiar de ropa ya que solo tienen el mismo vestuario, esto quiere decir, que esa ropa sudada es con la que dormirán y continuaran el día siguiente, este es un total atropello a la integridad de la persona donde se ve vulnerado directamente la psiquis de la persona.


SOBRE LOS TRAMITES de PRE-LIBERTAD, LIBERTAD CONTROLADA Y REBAJAS MERITORIAS DE PENAS.




Art. 203 Num.3: Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los Derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

Las personas Privadas de Libertad que se encuentran en los CRS de Quito y Cotopaxi, solicitan al Ministerio de Justica Derechos Humanos y Cultos y al Consejo de la Judicatura, para que se agiliten los trámites de las carpetas de PRE-LIBERTAD , LIBERTAD CONTROLADAD Y REBAJAS MERITORIAS DE PENAS, Ya que hay carpetas represadas desde hace cuatro, cinco , seis y hasta ocho meses ; Las Personas Privadas de la libertad, han hecho los meritos suficientes y acordes  para acogerse a dichos beneficios y el estancamiento de este proceso violenta sus Derechos Constitucionales, además está afectando la Rehabilitación de los demás internos de los CRS ya que actos como estos desmotivan a la participación de actividades laborales, educativas, culturales y deportivas, etc.

Artículo 844. Cumplimiento de sentencia, indulto o amnistía.

Las personas privadas de libertad, cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, previa la orden de excarcelación emitida por autoridad competente, serán puestas en libertad inmediatamente. Los funcionarios que sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar.

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CENTRO REGIONAL COTOPAXI NUEVO MODELO DE GESTION PENITENCIARIA FIEL COPIA DE CARCELES DE EEUU Y FRANCIA 



La Ministra de Justicia Ledy Zúñiga asevera que el actual sistema penitenciario en los Centros Regionales del Ecuador es un modelo copiado de FRANCIA
Que intereses tiene Francia en el sistema penitenciario y judicial en el Ecuador?
Porque el Ministerio de Justicia adapta modelos penitenciarios de países que tienen una realidad socio económica muy distinta a la del Ecuador? las condiciones de vida como la renta per cápita, es proporcionalmente superior en todos los sentidos a del Ecuador, Francia es uno de los 9 países donde se viola los DDHH de las PPL según El Observatorio Internacional de Prisiones en Europa.
Esta imitación de modelo de gestión está causando tanto dolor, martirio y tortura en las PPL, la notable ausencia de una Rehabilitación Social es evidente, este nuevo modelo de gestión está más cercana la comparación con un campo de concentración de la Alemania Nazi (2da. guerra mundial) con los uniformes color naranja muy similares a los de la Cárcel de Guantánamo o similares también a los uniformes de las PPL sentenciadas a muerte o de máxima peligrosidad en las cárceles de EEUU, a las PPL se les está aplicando un terror sicológico anulándoles la voluntad al eliminarles la identidad como seres humanos.
Los familiares también sufren las vejaciones al vivenciar sus derechos vulnerados desde las indignantes requisas donde este método de chequeo atenta contra la integridad moral  y el pudor especialmente en las mujeres de la sociedad civil.
Existe un aborto en el mes de marzo del 2014 en la humanidad de un familiar de un PPL, debido al violento chequeo al que son sometidas las mujeres: por ejemplo, los ubican en la posición en cuatro con el interior bajado hasta el muslo, les revisan sus partes intimas: vagina y ano, les hacen pujar y saltar en cuclillas semi-desnudas, esto es también otra forma de violación por parte de las autoridades penitenciarias.






Artículo 847. Derecho a la integridad.

Toda persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones raciales, de género u
orientación sexual, que para efectos de esta ley debe entenderse como toda
acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las personas privadas de libertad.

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INCONGRUENCIAS EN EL CONTRASTE DE PRECARIEDAD DE EX-PENAL CON INSTALACIONES PENITENCIARIAS DEL REGIONAL COTOPAXI

Hace días atrás el Ministro del interior Jose Serrano visito con los medios de comunicación las instalaciones del Centro de detención provisional CDP para evidenciar las precarias condiciones en las que estan hacinadas las Personas privadas de la libertad en estas instalaciones de permanencia temporal, cabe enfatizar que la estructura del CDP es distinta a la infraestructura del CRSVQ 1 – 2 Y 3 (Ex-penal Garcia Moreno), el CDP como su nombre lo indica es un centro de detención provisional y la habitabilidad de ese centro de verdaderas deplorables condiciones difiere de la organización estructural y vivencial de los CRSVQ Num 1 – 2 y 3 donde se encuentran las PPL con sentencia ejecutoriada.
A continuación las imágenes hablan por si mismas: 




El Art 11 núm. 8 de la Constitución dice: Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

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Instalaciones CDP:

Version del Min. De Justicia: Celdas que albergan a más de 500 PPL, servicios sanitarios casi inexistentes, hacinamiento extremo, son algunas de las condiciones en las que 5.000 personas viven al interior del complejo penitenciario de la capital ecuatoriana (ex Penal).




Infraestructura CRSVQ N. 1

Realidad: Celdas que albergan 3 a 4 PPL por celda, un servicio sanitario en cada celda, la infraestructura de este CRS podía proteger el frío, muy al contrario de las bajas temperaturas que se encuentra expuestas las Personas privadas de la libertad del Centro Regional Cotopaxi




En el CDP no existen talleres ni actividades laborales educativas recreativas. Etc.
Debido a la condición de ser un Centro de detención provisional, la precariedad de las condiciones son evidentes, pero no son la realidad de la totalidad de los CRSVQ Num. 1 – 2 y 3.
En los CRSVQ Num 1 – 2 y 3 las Personas privadas de la libertad participaban de distintas actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, productivas, artesanales, deportivas, etc.
Las condiciones habitables son contrarias a la precaria realidad del CDP y del CR. Cotopaxi

ALGUNAS INTERROGANTES:

¿Porque el afán de engañar a la opinión publica por parte del Ministerio de Justicia captando imágenes del Centro de detención provisional y generalizando que esa es la verdadera realidad de los demás Centros de Rehabilitación aledaños al CDP?
¿Por qué estos traslados se forzaron a realizar en vísperas de la campaña electoral para la alcaldía, donde el ciudadano Augusto Barrera en su plan de campaña ofreció dinamizar el sector de San Roque, re ubicando a las Personas privadas de la libertad al CR Cotopaxi?
¿Porque El Ministro del Interior José Serrano, manifestó en la última semana electoral para la alcaldía de Quito que este traslado es un golpe mortal para la derecha! cual es el juego aquí, porque las personas privadas de la libertad llegan a ser un simple objeto que lo pueden mover para estrategias de revanchismos políticos?
¿Hay derecho de usar a las personas privadas de la libertad como carne de cañón para fines electorales?
¿Donde están los derechos de privadas de la libertad en el buen vivir que profesa la actual constitución del Ecuador? el embodegar a las personas privadas de la libertad en sitios blindados inhumanos nos harán una sociedad mejor y mejores seres humanos o ciudadanos? ¿Por qué acoplamos fielmente el insensible modelo de las prisiones Francesas - Estadounidense en nuestro sistema penitenciario hasta acogemos el mismo uniforme de los presos de la cárcel de Guantánamo en un régimen que ha manifestado una posición anti-imperialista, cayendo en un discurso contradictorio?
Las Personas privadas de la libertad deberían estar en un Centro de Rehabilitación que garantice los diferentes procesos para la re inserción social, laboral, educativa, cultural, etc., en el CR Cotopaxi no existe ningún tipo de actividad que apoye una verdadera Rehabilitación Social, cual es el afán de atropellar los derechos de estas personas enclaustrandoles en estos sitios infrahumanos como el inconcluso CR Cotopaxi sin el derecho a las distintas actividades que proclama la constitución en el Art: 203 núm. 2?

Art. 203 Num. 2 dice:  En los Centros de Rehabilitación Social y en los de Detención Provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.

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¿Que consecuencias nefastas acarrearan este inhumano sistema penitenciario a mediano plazo? son demasiadas interrogantes que no hay respuesta satisfactoria aun, solo evasivas en este urgente tema por parte de las insensibles autoridades penitenciarias.



MAS ARTÍCULOS REFERENCIALES QUE SE INCUMPLEN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP

En el LIBRO III del Código Orgánico Integral Penal COIP
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en el Capítulo Segundo: Principios Rectores de las Medidas Cautelares Personales y la Rehabilitación Social

Artículo 838: Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.
Nos dice: Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con las limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como
ser humano.

Artículo 839: Principio de Legalidad y Proporcionalidad.
 Las restricciones a los derechos que se impongan a las personas privadas de libertad, se determinarán conforme al principio de legalidad. Ninguna persona será obligada a realizar una actividad si no está prevista en la Constitución, la ley, la sentencia o los reglamentos.
Las resoluciones que restrinjan derechos deberán considerar los criterios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 840: Principio de Normalidad.
El régimen de privación de libertad debe procurar reducir las diferencias que existen entre la vida en privación de libertad y la vida en libertad.

Artículo 842. Principio de Individualización del Tratamiento.
Para la rehabilitación de las personas privadas de libertad se determinará un plan de vida personalizado que responderá a un estudio de las capacidades y
necesidades individuales de la persona.

Artículo 843. Principio de Voluntariedad y Participación.
La participación de las personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de privación de libertad será voluntaria, individual, activa y respetuosa en el ejercicio de los derechos humanos.

Artículo 845. Principio de Administración Única.
Los Centros de Privación de Libertad funcionarán exclusivamente bajo la autorización y control del Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas. En consecuencia, se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones no autorizadas de conformidad con la ley.
Los Centros funcionarán exclusivamente bajo la administración del Ministerio
rector en materia de justicia y derechos humanos.

Artículo 846. Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales.


Artículo 848. Derecho a la libertad de expresión.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, a dar opiniones y a difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los Centros de Privación de Libertad o en los Centros de Orientación Juvenil. Excepcionalmente, por razones de seguridad debidamente motivadas y por disposición de la jueza o juez de garantías penitenciarias o de la jueza o juez especializado en adolescentes en conflicto con la ley penal, podrá restringirse este derecho.

Artículo 849 COIP. Derecho a la libertad de conciencia y religión.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando éstos no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.

Artículo 851.- Derecho a la Intimidad Personal y Familiar.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Este derecho solo admite limitaciones necesarias, razonables y proporcionales para preservar la seguridad de las personas o del Centro de Privación de Libertad.

Artículo 852 COIP.- Derecho a la Protección de Datos de 

Carácter Personal.
La persona privada de libertad tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que incluye el acceso, y la decisión sobre la información de este carácter, así como su correspondiente protección. El Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas podrá ordenar la recolección, archivo y procesamiento de estos datos, a fin de utilizarlos en el diseño de la política de atención integral y en el ejercicio de sus demás atribuciones. Para su distribución y difusión, las bases de datos que incluyan datos de carácter personal relativos a personas privadas de libertad, se someterán a un tratamiento de disociación de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

Artículo 857.- Derecho a ser informado.
Las personas privadas de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier Centro de Privación de Libertad, tienen derecho a ser informadas acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de que dispone para formular peticiones y quejas.
Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las personas en todo momento. ara discusión y análisis

Artículo 859.- Derecho a la salud preventiva y curativa.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a la salud tanto física como mental, que será oportuna, especializada e integral.
Se deberán considerar las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal especializado para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán exámenes ginecológicos.
Todos los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, serán gratuitos.
Si el tratamiento de la persona privada de libertad necesitare de la intervención clínica o quirúrgica en un centro hospitalario, se requerirá la autorización de la jueza o juez de garantías penitenciarias. En caso de emergencias, se atenderá la misma únicamente con la orden del médico del Centro de Privación de Libertad o la autorización de las servidoras o servidores responsables en el momento del traslado de la persona privada de libertad.
Los servicios de salud de los centros de privación de libertad deben ser organizados, dirigidos, administrados y prestados técnicamente por el Ministerio encargado de la Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando sea del caso, en coordinación con la administración del Sistema de Rehabilitación Social, Medias Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas.

Artículo 861 COIP.- Derecho a las relaciones familiares y 

sociales.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social, por lo tanto, deben estar ubicadas en centros de privación de libertad situados cerca de su familia, a menos que la persona manifieste su voluntad contraria o que por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en centros de privación de libertad situados en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
La administración penitenciaria garantizará que la persona privada de libertad preserve, fortalezca o restablezca sus relaciones familiares y sociales externas.
Las personas que tengan el cuidado de las niñas y niños podrán mantener consigo a las hijas o hijos que no hubieren cumplido los tres años de edad, previo diagnóstico del Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos. En los establecimientos donde hubiere niñas y niños en estas condiciones, se crearán y mantendrán locales especializados para la crianza de ellos.
Después de que la niña o niño hubiere cumplido los tres años de edad, su permanencia futura en el exterior será determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En los casos de riesgo a la salud, a la integridad física, psicológica, sexual o reproductiva, o a la vida de la niña o niño, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, comunicará al Juez de la Niñez y Adolescencia.

Adjunto:
Carta SOS de las Personas privadas de la libertad del Centro Regional Cotopaxi, evidenciando las condiciones lamentables en que se hallan, firmado por 150 PPL (28-03-2014)








ORGANIZACIÓN FAMILIARES PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CRSVQ Núm. 1 - CRSVQ Núm. 2 - CRSVQ Núm. 3 – CRSMQ – CRS COTOPAXI – CRS GUAYAS
ECUADOR
MARZO 2014
https://www.youtube.com/watch?v=gZnecckdG1k