La Crueldad como Rehabilitación en Cárceles del Ecuador
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domingo, 22 de junio de 2014
Comunicado: El Comité de familiares, amigas y amigos de gente en prisión
El Comité de familiares, amigas y amigos de gente en prisión, es una organización de personas afectadas por la violencia penitenciaria.
Somos personas solidarias con la gente que vive un encierro llevado hasta lo insoportable por el nuevo régimen penitenciario. Somos gente que actúa desde la cercanía cotidiana con personas encerradas, no desde la distancia cruel de los despachos. Somos personas que conocemos muy de cerca esta realidad.
Denunciamos el nuevo régimen penitenciario porque produce enorme sufrimiento humano e intensifica la violencia dentro de las prisiones, al punto de que además de angustia, ha provocado más de un acto suicida y más de un asesinato entre hombres cuya vida es responsabilidad del Estado debido a que están presos. Denunciamos la crueldad penitenciaria contra los hombres y las mujeres presas, y la violencia que produce.
Denunciamos el nuevo régimen penitenciario porque se está implementando sin tener en cuenta el difícil trabajo de acompañamiento y cuidado que hacemos las mujeres familiares como allegadas de gente presa y como cabezas de hogar de familias afectadas directamente por la pobreza y la prisión.
Denunciamos este régimen porque daña la vida de los niños y las niñas afectados por la distancia, las requisas y muchas otras formas de violencia. Más todavía para aquellas criaturas de mujeres presas a las que el Gobierno les ofrece la solución cruel de separarles de sus madres. Denunciamos que violentando a los niños y a las niñas, este Régimen produce dolor, resentimiento infantil, violencia social y prisioneros del futuro.
Sabemos que ningún derecho, ninguno, en ningún momento de la historia, ha sido regalado, sino resultado de la organización. No esperamos generosidad del Gobierno, ni nos conformamos con promesas ni migajas.
INVITAMOS A FAMILIARES, AMIGAS Y AMIGOS, A QUIEN QUIERA HACERLO, A INTEGRARSE A LA ORGANIZACIÓN.
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Nuestros presos
¿Qué está pasando en las cárceles del Ecuador?
Si no protestamos ahora, vamos a sacar a nuestros familiares muertos
–Esposa de un preso
Estoy en un salón de clase, como casi todos los días, pero el ambiente es poco común.
Hay más personas que sillas, y las que no
la tienen, se sientan bajo la pizarra, en el suelo muchas están paradas.
El salón está abarrotado y nadie es estudiante. Tampoco estoy para enseñar. Algunas
personas hablan y lloran. Todas sufren y su dolor
se siente.
La gran mayoría de personas tienen en común que son familiares de presos y que son
mujeres: esposas, abuelas, hijas, nietas. Estaba ahí porquequería saber
de primera mano lo que pasa en las cárceles de
Ecuador. El discurso del presidente y los remitidos de prensa delos ministros, poco cuentan ya para mí. Quería escuchar la voz de estas mujeres.
“Todo fue sorpresivo”, cuentan refiriéndose al traslado de unos
presos de una cárcel de Quito a otra en Latacunga que aún no está terminada.
Ellas fueron con las compras de siempre a la cárcel, pero ya no pudieron
entrar. Nadie les informó. Trescientos cincuenta y un presos fueron trasladados
a una cárcel en Cotopaxi. Muchas mujeres no han podido visitar a sus presos
porque no tienen plata. Las que pudieron llegar, escucharon las quejas y los
lamentos de sus seres queridos, en visitas que duran algo más de una hora.
Una mujer dice que no reconoció a su esposo. “En lugar de un
hombre, parecía un guagua malcriado. Tenía un uniforme que parecía payaso”.
Estaba flaco y demacrado y no llevaba medias.
– ¿Por qué estás sin
calcetines?, le preguntó.
–No tenía papel higiénico y
los usé para limpiarme.
– ¿Y dónde están tus
calcetines?
–No los he podido lavar
porque no hay lavandería –dijo el hombre–. No hay agua ni hay jabón.
“¡Hasta las chancheras se lavan!”, dice
la mujer en el salón de clases en que nos hemos reunido, una tarde de marzo de
2014, en Quito.
Una por una van hablando de “nuestros presos” aunque el ministerio les llame privados de libertad (PPL)
y a las cárceles “Centros de Rehabilitación”, que el cambio de nombre no
les da una gota de dignidad–. “Uno pasa hambre junto a
ellos: la comida apenas alcanza para una persona,
no dejan entrar alimentos y no hay donde cocinar ni tampoco laposibilidad de comprar comida”.
Otra dice que el trato es inhumano porque pasan veinte horas encerrados y
se van a volver locos. Los presos pasan hambre, frío, sed –solo
les dan medio litro de agua al día–.
No tienen luz y les hacen ducharal aire libre con agua fría, que a veces se corta y
se quedan jabonados. Cuando se quejaron del agua fría,
les explicaron que los habitantes de la zona tienen esa costumbre.
“! Qué me importa que la gente se bañe en agua fría o una vez por semana!
Mi marido tiene derecho a estar limpio”. Otra persona cuenta que les dieron dos calzoncillos y
dos pares de medias, y que losusan sucios porque no tienen dónde ni con qué lavarlos. Una abuela dice que preferían el
penal de Quito porque ahoraestán peor y lejos. Otra dice que hay enfermos, incluso con VIH-SIDA, que no están recibiendo medicinas. Una señoracuenta que no tienen idea
de cómo está funcionando el plan para las personas que tienen síndrome de abstinencia y quesolo
les tratan una crisis cuando se sabe que hay muchas más.
Otra sostiene que los derechos humanos deberían ser la bandera de lucha de
la izquierda y que si siguen mintiendo sobre la situación de “nuestros” presos,
hay que decir que el ministerio que organiza las cárceles debería llamarse “Ministerio de
la Injusticia”.
Habla una viuda. Cuenta que su marido falleció en
la cárcel. Llora. Dice que por protestar para tener más visitasfamiliares y encuentros íntimos (tenía una al mes),
le pusieron en máxima seguridad, que más bien significa “máximomaltrato”,
y que por seguir protestando, le golpearon. Finalmente, murió en
el área de cuidados intensivos con el 80% del cuerpo lacerado por las llamas
(El Universo,
15/02/14). Es decir, murió quemado. Ahora dice que ella sigue en
la lucha porque no quiere que a otras personas
les pase lo mismo. Su caso es la prueba de que “si no protestan ahora,
van sacar a nuestros familiares muertos”.
¿Para qué, entonces, los derechos reconocidos en la
Constitución? Precisamente por esos derechos, sabemos que se trata de una
realidad de violación de derechos, que el estado no está cumpliendo con sus
obligaciones ante los más marginales de la sociedad, que tanto los presos como
sus familiares no están pidiendo favores sino exigiendo derechos y trato digno.
Ojalá no se cumpla la advertencia de una de las mujeres:
“Cuántas vidas más tendrán que morir para que nos escuchen.” Y ojalá también la
cárcel no sea, como decía otra persona “el caldo de cultivo donde se están
formando los más resentidos del país”. Por favor Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, jueces y juezas, Presidente, Director
Nacional de Rehabilitación, escuchemos este clamor popular y no seamos
insensibles.
Constitucionalista andino
Marzo 2014
Marzo 2014
jueves, 5 de junio de 2014
FUTURO PENITENCIARIO, MANIFIESTO DESDE LA INFANCIA ENCARCELADA
Mayo
2014
El nerviosismo nos desborda, no logramos
creerlo, CIENTOS DE MUJERES DEBERÁN DEJAR ATRÁS SUS PERTENENCIAS Y MEDIOS DE
VIDA, todo aquello que con tanta dificultad
consiguieron para mantener a sus hijas e hijos adentro y afuera de la
cárcel. La amenaza es inminente, el
pasado mes de abril, las familiares, amigas y amigos de la gente privada de su
libertad vimos estupefactas como se llevaban a nuestros hijos, padres,
hermanos, amigos al Centro Regional de Cotopaxi. El panorama se dibuja aún
más macabro con el traslado de las internas del Inca pues ello significa la
ruptura del vínculo entre las madres y sus pequeñas y pequeños, avizoramos una
crisis colectiva de la infancia. Todas sabemos que el traslado es el peor
castigo que le pueden hacer a una persona privada de su libertad pues significa
el alejamiento de sus afectos. Para los chiquitos y chiquitas, para los y las
adolescentes, la distancia significa la imposibilidad de contacto con su cariño
más entrañable.
La cárcel de mujeres ha estado en el
barrio del Inca por más de tres décadas, primero regida por las monjas del Buen
Pastor cuando las madres eran llevadas a trabajar fuera de la prisión y podían
salir a cuidar a sus hijos e hijas personalmente, en ese entonces, no habían
tantas presas. En los años ochenta, cuando el país se compromete a la consigna
norteamericana de combatir las drogas, dejando de lado el combate de la
injusticia estructural, la desigualdad y la pobreza, el Estado decide que los niños y las niñas pueden permanecer en
prisión sólo hasta los 12 años. Entonces, muchos empiezan a crecer en asilos,
fundaciones caritativas, centros para menores, en donde frecuentemente eran y
son maltratados. En el 2007, horrorizado por la infancia que crece en las
prisiones pero indolente ante las largas condenas que deben enfrentar las
madres empobrecidas, el gobierno
emprende el proyecto “Niños Libres” entregando a familias ampliadas o
sustitutas los y las infantes que han cumplido los tres años de edad. La
ironía radica en que ante los grandes esfuerzos estatales, los pequeños y
pequeñas siguen escapando de asilos y familias impuestas para estar junto a sus
madres, buscando quedarse con ellas.
El ochenta por ciento de las mujeres
están encarceladas por narcotráfico, la ley dice que ese es delito de lesa
humanidad. Sin embargo, son ellas quienes en las calles se arriesgan al
comercio ilegal, enfrentan el chantaje y la persecución policial mientras dan
de lactar, consuelan el llanto y enseñan la superviviencia en esta dura vida.
Son ellas quienes con sus esfuerzos salvan las emergencias de todos los días,
quienes asumen el trabajo de cuidar la enfermedad, de proveer educación,
vivienda, el amparo social que el Estado está obligado a garantizar. Sin
embargo, son ellas mismas a quienes se señala como irresponsables mientras
nadie le reclama a ese mismo Estado, o a esa misma sociedad, sus
incumplimientos. Un nuevo despojo se avecina para hundir en la soledad a los más desprotegidos,
a las más desprotegidas. Este nuevo traslado significa distancia, lejanía pero
además, abandono masivo de la infancia.
Nuestro temor no es vano, la promesa del gobierno de mejorar el
sistema de rehabilitación social, se ha convertido en la concentración de
nuevas violaciones masivas y constantes de derechos humanos. Nosotras damos
testimonio del incesante sufrimiento experimentado en estos flamantes centros,
de muertes y suicidios por desesperación y angustia. Nosotras damos cuenta de
la escasez y baja calidad de alimentos, de la falta de cobijo, de agua potable,
de electricidad continua, de la desatención a enfermos de gravedad, a gente con
discapacidades y de edad avanzada. Nosotras damos cuenta de su incomunicación
por la ausencia de radios, de relojes, de teléfonos públicos, de la
imposibilidad de obtener libros, papel para dibujar o escribir o siquiera una
biblia; de la carencia de talleres para el aprendizaje de oficios, de trabajo,
de educación así como de la restricción al tiempo de visitas, de los cacheos
vaginales a nosotras y a nuestros hijos e hijas. ¡Confinamiento y martirio es
lo que tenemos! Con veinte horas de encierro y sin ver el sol a cualquiera le
quitan la creencia en un mundo bueno.
Nuestro testimonio es aquel que no
quiere ser escuchado por las instancias del Estado, por la tibia defensoría del
pueblo y el comité anti-tortura. Nuestro testimonio, es la evidencia de un
nuevo mundo subterráneo de terror penitenciario y por ello quieren acallar
nuestras voces. Preguntamos acerca de la perversidad del diseño y la
construcción de una ciudad entera para el castigo y con gesto de orgullo y
dependencia colonial, nos dicen que se ha seguido el ejemplo del modelo
penitenciario francés, del estadounidense. No es de extrañarse pues en estos
países de políticas implacables se castiga a la gente negra, a nuestros
migrantes y, en este último, hasta existe la pena de muerte. La privatización
de las cárceles está ocurriendo, las familiares debemos pagar a una empresa
privada para que se pueda completar la insuficiencia alimentaria con comida
chatarra. Nuestros compañeros a quienes se les arrebató el trabajo ya no pueden
aportar al gasto diario. Nos asalta la duda ¿Cuáles son las empresas que viven
de las personas privadas de su libertad?, ¿quiénes se enriquecen con todo el
dinero invertido en la construcción de estos gigantescos infiernos?
Nosotros la población superflua, que
sobra, que no calza en sus modelos más que a través del palo y la pobreza, bajo
el riesgo de que con nuestra protesta nos castiguen con más garrote o con
quitándonos el derecho a la visita, nos preguntamos ¿cómo calzan las ciudades
de la penitencia en la matriz productiva? ¿Cómo hacen parte de los planes del
buen vivir? ¿Cómo harán para borrar la memoria de las almas torturadas en los
calabozos del ex-penal García Moreno y construir un hotel de lujo sobre sus
cimientos?
Estamos
conscientes de que en esta sociedad se cometen delitos atroces, no justificamos
el asesinato de mujeres, los delitos sexuales, menos aún contra los niños y
niñas, estamos en contra de cualquier tipo de violencia patriarcal y machista.
No obstante, quienes están en las prisiones no son los hijos de las élites sino
de la pobreza y la desigualdad instituida e histórica. Sabemos que se usan lo
crímenes más burdos para sembrar miedos y crear políticas de seguridad
ciudadana, para distraer la atención de otros escándalos políticos. Pero,
sabemos también que aún existe mucha gente sin sentencia, que se llevan a cabo
juicios expeditos que en tiempos récord firman largas y duras condenas,
equiparando justicia con castigo penitenciario.
Nuestros corazones palpitan, nos
pesan. Tristes, irritables, enojadas, desbordamos en llanto, guardamos silencio
como resignación porque no nos queda otra. El futuro es incierto. ¿Deberán
habitar nuestros pequeños y pequeñas estos centros de la infelicidad pura?
¿Dónde dejaremos a nuestros hijos, nuestras hijas?, ¿con la abuela, la madre,
la tía, la amiga? Todas ellas también empobrecidas. ¿Acaso con las familias
impuestas por el Estado?, ¿en que nueva institución de caridad?, ¿con quién?,
¿con quiénes irán a parar? Nuevamente, la pérdida del control de sus
circunstancias de vida se vuelve parte de la condena a nuestra pobreza. El
estado no entiende que los niños y las niñas necesitan se les garantice un
mundo bueno, que después de los tres años ellas y ellos siguen siendo nuestras
hijas e hijos porque donde quiera que estemos las madres seguimos siendo la
añoranza humana del hogar.
Sin un lugar propio en el mundo,
nuestra infancia corre el peligro de perderse en las calles, expuestas y
expuestos a todos los peligros. Al acercase a la adolescencia, ya no hay planes
ni lugar de acogida alguna, lo que les queda es la correccional. El Nuevo
Código Penal integral prevé ocho años de sanción para menores infractores,
¿serán estas nuevas ciudades del castigo el futuro de nuestros hijos? La cárcel
es matriz de la producción del dolor que se perpetúa por generaciones. Nuestros
hijos e hijas, caras de la exclusión más radical, son quienes acumulan la
injusticia y la violencia del Estado. La ciudadanía debe atreverse a pensar las
razones del crecimiento penitenciario.
Afirmamos que la cárcel es lugar
privilegiado para pensar la actual situación del país; aquí se aloja la gente
pobre, negra, chola, refugiada, extranjera en situación de emergencia. En
tiempos de criminalización de la protesta, es necesario comprender que
cualquiera puede dar a parar en las nuevas ciudades del castigo. Por ello
proponemos romper el aislamiento, entablar vínculos con la comunidad, alianzas
entre quienes estamos en distintos espacios de vulneración y resistencia:
mujeres privadas de su libertad y familiares, amigas, amigos, activistas, gente
sensible pues bajo este régimen la naturaleza tanto como la humanidad se hallan
en peligro y por tanto son asunto político.
Exigimos justicia social, sólo así
tendremos una sociedad libre de miedos y una ciudadanía segura. Exigimos que se
permitan veedurías independientes que observen la actual situación
penitenciaria sin restricciones ni pretextos seguritarios. Exigimos se
garantice no sólo agua, luz eléctrica y natural, cobijo, abrigo sino también el
vínculo afectivo a nuestras niñas y niños. ¡No es posible tener niños libres,
sin pueblos libres, sin madres libres! Es necesario entender que
encarcelamiento de las mujeres es el martirio de nuestra infancia; que otro
modelo de desarrollo no es posible sin un futuro post-carcelario en el cual la
prisión sea el último recurso.
Audio: testimonios de los familiares de las personas privadas de la libertad
Comité
de Familiares amigas y amigos de las Personas Privadas de su Libertad.
https://www.facebook.com/familia.pepe.5
viernes, 18 de abril de 2014
PRECARIAS CONDICIONES DE VIDA EN LAS QUE SE HALLAN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL CENTRO REGIONAL COTOPAXI
Mayo 2014
Las
actuales condiciones en las que se encuentran las Personas privadas de la
libertad en el Centro Regional Cotopaxi, continúan siendo improvisadamente
precarias y denigrantes, se han vulnerado y anulado todos los derechos que
contempla la CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR así como el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL COIP referente a los derechos de las Personas privadas de la Libertad, en
el Art. 51, así como también el Art. 35 se recalca que las personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado, en donde el estado a través de sus ministerios serán los organismos
responsables de velar el cumplimiento de estas clausulas que claramente están
marcadas como ley en la constitución establecida en la Asamblea constituyente
del año 2008.
Desglosando la normativa constituyente en
los siguientes numerales detallaremos el incumplimiento que se esta cometiendo
con estas leyes, Art. 51 de la Constitución:
Las personas privadas de la libertad recluidas en el CR Cotopaxi están aisladas 20 horas al día en celdas expuestas a bajas temperaturas sin las condiciones humanamente habitables, como agua, electricidad, medios de dispersión mental, una de las razones principales de este forzado claustro de las PPL, es que este inconcluso centro no cuenta con las debidas seguridades en la estructura y cerramientos de la construcción, por esta razón para evitar posibles fugas no les es permitido salir al patio e igualmente tampoco ser parte de los distintos talleres productivos, laborales, educativos, etc. ya que no existen incumpliendo las directrices del Sistema de Rehabilitación Social, esta falta de acceso a estas distintas actividades van degenerando gravemente la salud física y mental de las PPL, se alerta estado de emergencia
Se redujo radicalmente la comunicación con los familiares, amistades, etc.
de las PPL, de 24 horas semanales a 1 hora y 30 minutos dos visitas por PPL. de mínima
peligrosidad, esta inhumana medida esta desintegrando familias, quebrando ese
vinculo tan importante para una verdadera rehabilitación, con estas
disposiciones insensatas en ves de lograr la necesaria re inserción familiar, se
esta forzando una dispersión familiar que a mediano plazo las secuelas de estas
normativas en las PPL y sus familiares traerán consecuencias lamentables,
denotándose en la PPL perfiles de rabia y resentimiento social sin ningún tipo
estimulación para la re inserción y rehabilitación social.
Los profesionales del derecho no pueden acceder al contacto personal con
sus clientes (las PPL) en el CR Cotopaxi, la ubicación de este centro dificulta
los procesos judiciales ya que los profesionales del derecho tienen sus rutinas
en las instancias jurídicas penales en la ciudad de Quito._ actualmente los
tramites de libertades, Pre-libertades, Libertad Controlada y Libertad
Condicional están suspendidas 8 meses atrás hasta la presente fecha, estos
tramites no han sido resueltos ni favorable ni desfavorables constituyéndose una violación al debido proceso del código de
ejecución de penas, las personas privadas de la libertad exigen respuesta
inmediata a los recursos de derecho en el tema de libertades.
-
Cabinas telefónicas: Que
se garantice la comunicación a través de cabinas telefónicas con opciones de
llamadas a larga distancia, inter-provincial y local, con libre acceso.
-
Que las PPL
tengan acceso a medios de información, periódicos, radio, televisión, música.
Artículo 862 COIP.- Derecho a la
comunicación y visita.
Fuera de
las restricciones propias de los regímenes de seguridad, toda persona privada
de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y
amigos, abogadas o abogados y a la visita íntima de la o el cónyuge o
conviviente, en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las
personas y del centro.
El ejercicio
de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar la
nacionalidad, el sexo, la preferencia sexual o la identidad de género.
SE INCUMPLE
(Foto:
cabinas telefónicas en el CRSVQ Num1, inexistentes CR COTOPAXI)
Considerando
que los lazos familiares son fundamentales para la rehabilitación, las
siguientes peticiones son oportunas:
- - Mantener las ocho horas de visita, tres veces por semana, además de la visita íntima semanal (de pareja), como era anteriormente.
- - Permitir el libre ingreso de familiares y amistades sin límite de número de personas por privado de libertad.
- - Que los cacheos respeten el pudor y la dignidad de las personas que ingresan como visita.
- - Que los días de visita íntima (de pareja) la requisa no sea especialmente atentatoria contra el pudor de las mujeres, como ha sucedido.
- - Que se use la tecnología que evita la requisa vaginal y anal.
- - Que se proteja muy especialmente el pudor y la dignidad de las y los niños: su revisión debe ser realizada exclusivamente por sus madres.
- - Que hayan espacios limpios y adecuados para los cacheos.
- - Que haya lugares de recepción de la visita con servicios higiénicos en buenas condiciones de salubridad.
- - Que haya un trato digno para las visitas: que el personal penitenciario y policial esté prohibido de empujar, gritar, amenazar, insultar, hacer insinuaciones o burlarse de las visitas.
- - Que se permita el ingreso de alimentación como parte del vínculo familiar.
- - Que se permita el ingreso por parte de la visita de libros, periódicos, fotografías, audios, relojes, presentes, ropa, calzado, etc.: todo lo que permita su desarrollo personal y dispersión mental.
- - Que se permita el ingreso por parte de la visita de medicinas, alimentación y otros artículos a las personas enfermas, ancianas y discapacitadas.
- - Que la visita íntima no se considere solo como sexo: que se entienda como relación de pareja que requiere espacio y tiempo para desarrollarse.
- - Que la visita íntima suceda en un espacio adecuado, en condiciones higiénicas y donde se respete el pudor.
(Familiares de los
internos del CRS Cotopaxi se organizaron con apoyo de organismos de DDHH
nacionales e internacionales para exigir mejoras en las condiciones actuales de
vida de las PPL)
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante
la privación de la libertad.
La voz de las PPL no ha sido escuchada,
sino todo lo contrario, se les condiciono que si protestan de sus condiciones
actuales precarias invivibles en el CR Cotopaxi, serian trasladados a otras
Centros Regionales del país, igualmente el Ministro del Interior José Serrano
amenazo con sancionar a toda persona que manifieste el desacuerdo con este
nuevo modelo de gestión penitenciaria.
Artículo 855 COIP.- Derecho a
presentar quejas y peticiones.
Las
personas privadas de libertad y cualquier otra persona tendrán derecho a
presentar quejas o peticiones ante las autoridades públicas y recibir
respuestas claras y oportunas.
SE INCUMPLE
4. Contar con los recursos humanos y
materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad.
El numeral de este articulo constitucional
se incumple en el CRS Cotopaxi, violándose el derecho en su totalidad de las
PPL, a continuación detallaremos las falencias e irregularidades y
requerimientos en este punto.
Falta de los
servicios básicos:
- Que se respete la normativa básica de los DDHH para el funcionamiento de las prisiones.
- Agua: distribuida por tanquero a racionadas horas, falta de agua potable por la inexistencia de tuberías, se exige que haya agua potable las 24 horas de día para mantener condiciones de salubridad y evitar enfermedades.
- Duchas: agua fría en ambiente expuesto a bajas temperaturas sin cubierta para la lluvia, ni puertas que garanticen la privacidad del pudor de la PPL
- Que se instale agua caliente en las duchas.
- Que se implementen desagües en los baños de las celdas.
_ Inodoros: inusables e insalubres por escases del servicio de agua para evacuación y falta de estructura que garantice la integridad física y moral de la PPL, igualmente no existe ductos de aire para la evacuación de olores ya que son celdas totalmente cerradas
- Atención medica: Que se implemente atención médica en espacio adecuados, equipados, con medicinas y médicos de las diversas especialidades.
- Que haya médico de guardia las 24 horas.
- Materiales de aseo personal: escasos, falta de papel higiénico, jabón, toallas limpias, existe una rasuradora eléctrica, afeitadora, cortaúñas y tijeras para las 351 PPL, esta precariedad esta causando enfermedades dermatológicas en los internos con riesgo a mas enfermedades sensibles contagiosas
Abrigo: el vestuario y cobijas que tienen las PPL en las celdas frías, no protegen las bajas temperaturas características del sector, pues la estructura del Centro Penitenciario es abierta y expuesta al frio, las PPL presentan resfriados y enfermedades respiratorias, neumonía y de bajas defensas
Que se mejore la construcción tomando en consideración el clima y la humanidad de la gente privada de libertad
Comedor: no existe, están obligados a alimentarse en las celdas entre malos olores provenientes del inodoro por la falta de agua para la evacuación
- Alimentación: mejorar la calidad y cantidad de la alimentación, Que la alimentación sea suficiente y balanceada.
- Que se habiliten los comedores.
- Cocina: Que no se entregue a empresas privadas la alimentación de los internos: que se tome en cuenta que muchos necesitan sostener a sus familias y que la cocina es una fuente de trabajo por lo que debe ser comunitaria.
- Que en los Centros se puedan abrir pequeños negocios para sustentar económicamente a las familias.
Uniformes: esta vestimenta es acto atentatorio contra la individualidad del ser humano privado de la libertad, se exige que las PPL puedan utilizar sus prendas propias de vestir, ya que se necesita variedad de vestuario para el día a día y así mantener la salubridad física y mental del privado de la libertad.
Piedras de lavar: inexistentes
- Electricidad: inexistencia te tomacorrientes, que haya luz eléctrica las 24 horas del día.
- Horario libre: Que las celdas se abran de 06h00 a 21h00, y que haya libre circulación entre patio y celdas.
- Que en las celdas se permita la instalación muebles para guardar las pertenencias.
- Acceso a veedurías de los DDHH sin previo aviso.
- Que se permita la entrada a organizaciones de la sociedad civil, personas voluntarias, colectivos, grupos artísticos, culturales, universidades, etc., que aportan a la Rehabilitación Social desde la ciudadanía.
- Respeto al culto.
Artículo 860 COIP.- Derecho a la
alimentación.
Toda
persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada en cuanto a calidad y cantidad, tres veces al
día, con intervalos racionales.
Deberá
recibir y consumir sus alimentos en
lugares adecuados para ello, en todos los casos se tomarán en cuenta las normas de
seguridad de las personas y del centro.
La
persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento.
5. La
atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas.
Actividades: en las directrices del sistema
nacional de rehabilitación en el articulo 203 de la constitución numeral 2
promueve a impulsar en Centros de Rehabilitación Social el desarrollo de las capacidades de las PPL en planes
educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal,
industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de
cultura y recreación.
Algunas de
estas actividades ya existían en los CRS de Quito, la propia organización
interna de los distintos representantes de pabellón y comité de PPL con el apoyo de las autoridades de cada
centro pudieron dar marcha a estas positivas labores que a continuación
evidenciaremos fotográficamente, pero lamentablemente
en el actual CR Cotopaxi están suspendidas todas estas actividades ya que no
existen talleres de ningún tipo anteriormente mencionadas, muchos de estos
talleres en los CRS de Quito fueron el sustento económico para apoyar a las
familias de las PPL, Se exige que las PPL, vuelvan a retomar sus actividades
productivas, laborales, educativas, recreativas, culturales, artesanales,
alimenticias o de cualquier otra forma de ocupación de salud mental o física,
por un bien superior para lograr una adecuada y verdadera rehabilitación y reinserción
social, laboral, familiar, ya que la inactividad que se encuentran es muy
perjudicial para su salud física, mental y espiritual.
FOTOGRAFIAS DE
LAS DISTINTAS ACTIVIDADES EN LOS CRSVQ NUM 1 – 2 Y 3, (2013) ACTUALMENTE INEXISTENTES EN EL CRS
COTOPAXI 2014
CABINA RADIAL CRSVQ NUM.2
Las actuales
condiciones de vida en el CRS. COTOPAXI, adolece de todos estos procesos positivos
que anteriormente las PPL formaban parte de estas actividades en los CRSQ donde
se fomentaba una forma mas digna de rehabilitación, a través de las distintos
planes educativos, capacitación laboral, producción artesanal, industrial, y
ocupaciones de actividades de salud mental, física, de cultura y recreación.
por el
contrario en CRS COTOPAXI no existen ninguno de estos talleres evidenciados en
las fotografías anteriores incumpliendo las normativas de la constitución que
claramente expresa en el art, 203 núm. 2 el cumplimiento de estas actividades
como parte de la rehabilitación social
Actualmente
las PPL se encuentran en estas condiciones muy lamentables, El martirio no
puede ser denominado Rehabilitación Social:
Artículo 850.- COIP: Derecho al trabajo, educación, cultura y recreación
El Estado reconoce el derecho al
trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para el
ejercicio de estos derechos y la reducción de las limitaciones que se deriven
de la privación de libertad. El derecho al trabajo podrá desarrollarse mediante
asociaciones con fines productivos y
comerciales.
Artículo
838: Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.
Nos dice: Las personas
privadas de libertad conservan la
titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con
las limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de
libertad será tratada con respeto a su
dignidad como
ser
humano.
Artículo 858 COIP.- Derecho a
condiciones adecuadas.
Toda persona
privada de libertad tiene derecho, como mínimo, a las siguientes garantías
básicas:
1. A contar
con dormitorios que posean la superficie necesaria en relación a las personas
que habiten en ellos, así como ventilación
e iluminación adecuada. Se prohíbe el hacinamiento; y,
2. A acceder a servicios sanitarios higiénicos
suficientes y de manera que se proteja su intimidad y privacidad, en todo
caso se tomará en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro.
Ninguna acción
disciplinaria podrá restringir estas condiciones mínimas de privación de
libertad.
6. Recibir un
tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
Las PPL que presentaban diversos problemas
de salud, en este CRS Cotopaxi han agudizado sus enfermedades de una manera
alarmante, debido a la falta de condiciones salubres y habitables que permitan
una vida digna y sana, no existe un departamento medico adecuado abastecido de
insumos y medicinas así como también hay una escases de personal medico
profesional que atienda esta presente emergencia sanitaria.
Las PPL que tenían problemas de adicción
no están siendo tratadas con la profesionalidad del caso, esto agudiza la
problemática patológica del adicto sino existe un programa responsable en el
tema a cargo de profesionales entendidos en la materia, esta abstemidad forzada
agudiza los perfiles de violencia, los defectos de carácter y trastornos de
conducta en los internos que adolecen de este problema, siendo un peligro para
sus propias vidas y de las demás PPL, debería existir actividades físicas y de
dispersión mental donde estas personas puedan desfogar esta energía acumulada
por la abstemidad de consumos, cosa que este CR Cotopaxi es inexistente aun.
El deporte es una adecuada terapia, pero
en el CR Cotopaxi cuando han jugado Futbol, no han tenido la posibilidad de
cambiar de ropa ya que solo tienen el mismo vestuario, esto quiere decir, que
esa ropa sudada es con la que dormirán y continuaran el día siguiente, este es
un total atropello a la integridad de la persona donde se ve vulnerado
directamente la psiquis de la persona.
Art. 203 Num.3: Las
juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los Derechos de las
personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.
Las personas Privadas de Libertad que
se encuentran en los CRS de Quito y Cotopaxi, solicitan al Ministerio de
Justica Derechos Humanos y Cultos y al Consejo de la Judicatura, para que se agiliten
los trámites de las carpetas de
PRE-LIBERTAD , LIBERTAD CONTROLADAD Y REBAJAS MERITORIAS DE PENAS, Ya que
hay carpetas represadas desde hace cuatro, cinco , seis y hasta ocho meses ;
Las Personas Privadas de la libertad, han hecho los meritos suficientes y
acordes para acogerse a dichos
beneficios y el estancamiento de este proceso violenta sus Derechos Constitucionales, además está afectando la Rehabilitación
de los demás internos de los CRS ya que actos como estos desmotivan a la
participación de actividades laborales, educativas, culturales y deportivas,
etc.
Artículo
844. Cumplimiento de sentencia, indulto o amnistía.
Las personas privadas de
libertad, cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, previa
la orden de excarcelación emitida por autoridad competente, serán puestas en
libertad inmediatamente. Los
funcionarios que sin causa justificada, demoren el cumplimiento
de esta disposición, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de la
responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar.
SE INCUMPLE
CENTRO
REGIONAL COTOPAXI NUEVO MODELO DE GESTION PENITENCIARIA FIEL COPIA DE CARCELES
DE EEUU Y FRANCIA
La Ministra de Justicia Ledy Zúñiga asevera que el actual
sistema penitenciario en los Centros Regionales del Ecuador es un modelo
copiado de FRANCIA
Que intereses tiene Francia en el sistema penitenciario y
judicial en el Ecuador?
Porque el Ministerio de Justicia adapta modelos
penitenciarios de países que tienen una realidad socio económica muy distinta a
la del Ecuador? las condiciones de vida como la renta per cápita, es
proporcionalmente superior en todos los sentidos a del Ecuador, Francia es uno
de los 9 países donde se viola los DDHH de las PPL según El Observatorio Internacional de Prisiones en Europa.
Esta imitación de
modelo de gestión está causando tanto dolor, martirio y tortura en las PPL, la notable
ausencia de una Rehabilitación Social es evidente, este nuevo modelo de gestión
está más cercana la comparación con un campo de
concentración de la Alemania Nazi (2da. guerra mundial) con los uniformes color
naranja muy similares a los de la Cárcel de Guantánamo o similares también a los
uniformes de las PPL sentenciadas a muerte o de máxima peligrosidad en las
cárceles de EEUU, a las PPL se les está aplicando un terror sicológico
anulándoles la voluntad al eliminarles la identidad como seres humanos.
Los
familiares también sufren las vejaciones al vivenciar sus derechos vulnerados
desde las indignantes requisas donde este método de chequeo atenta contra la
integridad moral y el pudor
especialmente en las mujeres de la sociedad civil.
Existe
un aborto en el mes de marzo del 2014 en la humanidad de un familiar de un PPL,
debido al violento chequeo al que son sometidas las mujeres: por ejemplo, los
ubican en la posición en cuatro con el interior bajado hasta el muslo, les
revisan sus partes intimas: vagina y ano, les hacen pujar y saltar en cuclillas
semi-desnudas, esto es también otra forma de violación por parte de las
autoridades penitenciarias.
Artículo
847. Derecho a la integridad.
Toda persona privada de
libertad tiene derecho a la integridad
física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los
traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda
acción, tratamiento o sanción que implique tortura
o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá
invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma
de violencia por razones raciales, de género u
orientación sexual, que
para efectos de esta ley debe entenderse como toda
acción u omisión que cause
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las personas privadas de
libertad.
SE INCUMPLE
INCONGRUENCIAS
EN EL CONTRASTE DE PRECARIEDAD DE EX-PENAL CON INSTALACIONES PENITENCIARIAS DEL
REGIONAL COTOPAXI
Hace días atrás el Ministro
del interior Jose Serrano visito con los medios de comunicación las
instalaciones del Centro de detención provisional CDP para evidenciar las
precarias condiciones en las que estan hacinadas las Personas privadas de la
libertad en estas instalaciones de permanencia temporal, cabe enfatizar que la
estructura del CDP es distinta a la infraestructura del CRSVQ 1 – 2 Y 3
(Ex-penal Garcia Moreno), el CDP como su nombre lo indica es un centro de
detención provisional y la habitabilidad de ese centro de verdaderas deplorables
condiciones difiere de la organización estructural y vivencial de los CRSVQ Num
1 – 2 y 3 donde se encuentran las PPL con sentencia ejecutoriada.
El Art 11 núm.
8 de la
Constitución dice: Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos.
SE INCUMPLE
Instalaciones
CDP:
Version
del Min. De Justicia: Celdas que albergan a más de 500 PPL, servicios sanitarios casi
inexistentes, hacinamiento extremo, son algunas de las condiciones en las que
5.000 personas viven al interior del complejo penitenciario de la capital
ecuatoriana (ex Penal).
Infraestructura
CRSVQ N. 1
En el CDP no existen
talleres ni actividades laborales educativas recreativas. Etc.
Debido a la condición de
ser un Centro de detención provisional, la precariedad de las condiciones son
evidentes, pero no son la realidad de la totalidad de los CRSVQ Num. 1 – 2 y 3.
En los CRSVQ Num 1 – 2 y 3
las Personas privadas de la libertad participaban de distintas actividades
educativas, laborales, culturales, recreativas, productivas, artesanales,
deportivas, etc.
Las condiciones habitables
son contrarias a la precaria realidad del CDP y del CR. Cotopaxi
ALGUNAS
INTERROGANTES:
¿Porque el afán de engañar
a la opinión publica por parte del Ministerio de Justicia captando imágenes del
Centro de detención provisional y generalizando que esa es la verdadera
realidad de los demás Centros de Rehabilitación aledaños al CDP?
¿Por qué estos traslados se
forzaron a realizar en vísperas de la campaña electoral para la alcaldía, donde
el ciudadano Augusto Barrera en su plan de campaña ofreció dinamizar el sector
de San Roque, re ubicando a las Personas privadas de la libertad al CR Cotopaxi?
¿Porque
El Ministro del Interior José Serrano, manifestó en la última semana electoral
para la alcaldía de Quito que este traslado es un golpe mortal para la derecha! cual es el juego aquí, porque las
personas privadas de la libertad llegan a ser un simple objeto que lo pueden
mover para estrategias de revanchismos políticos?
¿Hay
derecho de usar a las personas privadas de la libertad como carne de cañón para
fines electorales?
¿Donde están los derechos de privadas de
la libertad en el buen vivir que profesa la actual constitución del Ecuador? el
embodegar a las personas privadas de la libertad en sitios blindados inhumanos
nos harán una sociedad mejor y mejores seres humanos o ciudadanos? ¿Por qué
acoplamos fielmente el insensible modelo de las prisiones Francesas -
Estadounidense en nuestro sistema penitenciario hasta acogemos el mismo
uniforme de los presos de la cárcel de Guantánamo en un régimen que ha
manifestado una posición anti-imperialista, cayendo en un discurso
contradictorio?
Las
Personas privadas de la libertad deberían estar en un Centro de Rehabilitación
que garantice los diferentes procesos para la re inserción social, laboral,
educativa, cultural, etc., en el CR Cotopaxi no existe ningún tipo de actividad
que apoye una verdadera Rehabilitación Social, cual es el afán de atropellar
los derechos de estas personas enclaustrandoles en estos sitios infrahumanos
como el inconcluso CR Cotopaxi sin el derecho a las distintas actividades que
proclama la constitución en el Art: 203 núm. 2?
Art. 203 Num. 2 dice: En los Centros de
Rehabilitación Social y en los de Detención Provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación
laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma
ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.
SE INCUMPLE
¿Que consecuencias nefastas acarrearan
este inhumano sistema penitenciario a mediano plazo? son demasiadas
interrogantes que no hay respuesta satisfactoria aun, solo evasivas en este
urgente tema por parte de las insensibles autoridades penitenciarias.
MAS ARTÍCULOS REFERENCIALES QUE SE INCUMPLEN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP
En el LIBRO
III del Código Orgánico Integral Penal COIP
APLICACIÓN
Y EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
en el Capítulo Segundo: Principios Rectores de las Medidas Cautelares
Personales y la Rehabilitación Social
Artículo
838: Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.
Nos dice: Las personas
privadas de libertad conservan la
titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con
las limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de
libertad será tratada con respeto a su
dignidad como
ser
humano.
Artículo
839: Principio de Legalidad y Proporcionalidad.
Las restricciones a los
derechos que se impongan a las personas privadas de libertad, se determinarán
conforme al principio de legalidad. Ninguna
persona será obligada a realizar una actividad si no está prevista en la
Constitución, la ley, la sentencia o los reglamentos.
Las resoluciones que
restrinjan derechos deberán considerar los criterios de
idoneidad, necesidad y
proporcionalidad.
Artículo
840: Principio de Normalidad.
El régimen de privación de
libertad debe procurar reducir las diferencias que existen entre la vida en
privación de libertad y la vida en libertad.
Artículo
842. Principio de Individualización del Tratamiento.
Para la rehabilitación de
las personas privadas de libertad se determinará un plan de vida
personalizado que responderá a un estudio de las capacidades y
necesidades individuales de
la persona.
Artículo
843. Principio de Voluntariedad y Participación.
La participación de las
personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados
en los centros de privación de libertad será voluntaria, individual, activa y respetuosa en el ejercicio de los derechos
humanos.
Artículo
845. Principio de Administración Única.
Los Centros de Privación de
Libertad funcionarán exclusivamente bajo la autorización y control del
Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares
Personales y Medidas Socioeducativas. En consecuencia, se prohíbe cualquier
forma de privación de libertad en instalaciones no autorizadas de conformidad
con la ley.
Los Centros funcionarán
exclusivamente bajo la administración del Ministerio
rector en materia de justicia
y derechos humanos.
Artículo
846. Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
Las personas privadas de
libertad gozarán de los derechos y garantías
reconocidos en la
Constitución y los Instrumentos Internacionales.
Artículo
848. Derecho a la libertad de expresión.
Toda persona privada de
libertad tiene derecho a recibir información, a dar opiniones y a
difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los Centros de
Privación de Libertad o en los Centros de Orientación Juvenil.
Excepcionalmente, por razones de seguridad debidamente motivadas y por
disposición de la jueza o juez de garantías penitenciarias o de la jueza o juez
especializado en adolescentes en conflicto con la ley penal, podrá restringirse
este derecho.
Artículo
849 COIP. Derecho a la libertad de conciencia y religión.
Toda persona privada de
libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión
y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna.
Se respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando éstos no
pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.
Artículo 851.- Derecho a la Intimidad
Personal y Familiar.
Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Este
derecho solo admite limitaciones necesarias, razonables y proporcionales para
preservar la seguridad de las personas o del Centro de Privación de Libertad.
Artículo 852 COIP.- Derecho a la
Protección de Datos de
Carácter Personal.
Carácter Personal.
La
persona privada de libertad tiene derecho a la protección de datos de carácter
personal que incluye el acceso, y la decisión sobre la información de este
carácter, así como su correspondiente protección. El Comité del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas
podrá ordenar la recolección, archivo y procesamiento de estos datos, a fin de
utilizarlos en el diseño de la política de atención integral y en el ejercicio
de sus demás atribuciones. Para su distribución y difusión, las bases de datos
que incluyan datos de carácter personal relativos a personas privadas de
libertad, se someterán a un tratamiento de disociación de modo que la
información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o
identificable.
Artículo 857.- Derecho a ser
informado.
Las
personas privadas de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier Centro
de Privación de Libertad, tienen derecho a ser informadas acerca de sus
derechos, las normas del establecimiento y los medios de que dispone para
formular peticiones y quejas.
Esta
información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las personas en
todo momento. ara discusión y análisis
Artículo 859.- Derecho a la salud
preventiva y curativa.
Toda
persona privada de libertad tiene derecho a la salud tanto física como mental,
que será oportuna, especializada e integral.
Se deberán
considerar las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de
libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento
médico contará con personal especializado para atender las necesidades de las
mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán
exámenes ginecológicos.
Todos los
estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, serán gratuitos.
Si el
tratamiento de la persona privada de libertad necesitare de la intervención
clínica o quirúrgica en un centro hospitalario, se requerirá la autorización de
la jueza o juez de garantías penitenciarias. En caso de emergencias, se
atenderá la misma únicamente con la orden del médico del Centro de Privación de
Libertad o la autorización de las servidoras o servidores responsables en el
momento del traslado de la persona privada de libertad.
Los
servicios de salud de los centros de privación de libertad deben ser
organizados, dirigidos, administrados y prestados técnicamente por el
Ministerio encargado de la Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando sea del caso,
en coordinación con la administración del Sistema de Rehabilitación Social,
Medias Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas.
Artículo 861 COIP.- Derecho a las relaciones
familiares y
sociales.
sociales.
Toda
persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y
social, por lo tanto, deben estar ubicadas en centros de privación de libertad
situados cerca de su familia, a menos que la persona manifieste su voluntad
contraria o que por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar
el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en centros de privación de
libertad situados en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez
natural.
La
administración penitenciaria garantizará que la persona privada de libertad
preserve, fortalezca o restablezca sus relaciones familiares y sociales
externas.
Las personas
que tengan el cuidado de las niñas y niños podrán mantener consigo a las hijas
o hijos que no hubieren cumplido los tres años de edad, previo diagnóstico del
Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos. En los
establecimientos donde hubiere niñas y niños en estas condiciones, se crearán y
mantendrán locales especializados para la crianza de ellos.
Después de
que la niña o niño hubiere cumplido los tres años de edad, su permanencia
futura en el exterior será determinada por quien ejerce la patria potestad o la
tutela. En los casos de riesgo a la salud, a la integridad física, psicológica,
sexual o reproductiva, o a la vida de la niña o niño, el Ministerio rector en
materia de justicia y derechos humanos, comunicará al Juez de la Niñez y
Adolescencia.
Adjunto:
Carta SOS de las Personas privadas de la libertad del Centro Regional Cotopaxi, evidenciando las condiciones lamentables en que se hallan, firmado por 150 PPL (28-03-2014)
Adjunto:
Carta SOS de las Personas privadas de la libertad del Centro Regional Cotopaxi, evidenciando las condiciones lamentables en que se hallan, firmado por 150 PPL (28-03-2014)
ORGANIZACIÓN FAMILIARES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CRSVQ Núm. 1 - CRSVQ Núm.
2 - CRSVQ Núm. 3 – CRSMQ – CRS COTOPAXI – CRS GUAYAS
ECUADOR
MARZO 2014
https://www.youtube.com/watch?v=gZnecckdG1k
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